lunes, 18 de marzo de 2019

EL PETROLEO EN MÉXICO




La historia del petróleo en México comenzó prácticamente desde 1876 en cuanto a la exploración, explotación, consumo y distribución. La actividad petrolera se organizó en el golfo de México, en los estados de Tamaulipas, Veracruz y San Luis Potosí, desde 1906 de manera intensiva. Llegaron varias compañías de Estados Unidos, Gran Bretaña y Holanda que recibieron amplias concesiones para explotar los yacimientos petroleros. Hacia finales de los sucesivos gobiernos de Porfirio Díaz, la actividad en este ramo no era del todo significativa para el país, aunque ya representaba altos dividendos para las compañías y los países de donde provenían.

Tras la revolución de 1910, hubo la necesidad de controlar la actividad petrolera y el presidente Francisco I. Madero empezó con la regulación de la actividad en cuanto a los dividendos de los impuestos. Durante el periodo del general Victoriano Huerta (1913-1914), el gobierno estadounidense intervino para que las compañías no pagaran impuestos ni hubiera regulación. Con Venustiano Carranza como encargado del Ejecutivo, en cambio, se trabajó para estatuir un régimen administrativo que regulara la actividad. Ya en el Plan de Guadalupe, en sus adiciones del 12 de diciembre de 1914, el constitucionalismo estableció la necesidad de una legislación petrolera nacionalista.

El 19 de marzo de 1915 se creó una Comisión Técnica del Petróleo para organizar la actividad del ramo en el país, que comenzó por establecer las relaciones del gobierno con las compañías que actuaban en el territorio. En abril de 1916 ese organismo dio a conocer un informe que fijó la necesidad de que la riqueza del subsuelo se restituyera como dominio de la nación. Lo anterior insidió radicalmente para que en la Constitución de 1917, en el párrafo IV del artículo 27, se estableciera la restitución a la nación de los derechos de propiedad sobre el suelo y el subsuelo, relacionados con el petróleo. Nulificar los derechos adquiridos por las compañías petroleras en la era de Porfirio Díaz fue la intención de ese párrafo constitucional y así lo corroboraría la historia de la posrevolución.

La ley reglamentaria del artículo 27 constitucional tardó varios años en promulgarse, por lo que los conflictos entre los gobiernos de Carranza, Adolfo de la Huerta y Álvaro Obregón con las compañías petroleras fueron materia de discusiones entre la opinión pública, pero también de enfrentamientos con Estados Unidos, principalmente. La regulación de los impuestos también fue materia de serias polémicas, mientras que la aplicación retroactiva del artículo 27 provocó serios conflictos diplomáticos, legales y judiciales.

Los llamados Convenios de Bucareli de 1923, entre el gobierno de Obregón y los representantes estadounidenses, giraron en torno a la aplicación retroactiva de la ley en los ámbitos de minería y petróleo, pero también respecto a los impuestos que se aplicaban a las compañías norteamericanas. Los pactos extraoficiales obligaron al presidente Obregón a disminuir impuestos y a retrasar la ley reglamentaria nacionalista.

Ante la disminución de impuestos provenientes de la actividad petrolera y la actitud estadounidense de confrontación, el presidente Plutarco Elías Calles decidió acelerar la promulgación de la ley reglamentaria del párrafo IV del artículo 27 constitucional con el aval del Congreso de la Unión, que la aprobó en noviembre de 1925. Allí se estableció que las compañías petroleras debían de renovar y confirmar sus concesiones, pagar más impuestos y sujetarse a las disposiciones legales. Se encendió la querella de las empresas estadounidenses, británicas y holandesas con el gobierno, la cual se prolongaría hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas.

El 18 de marzo, a las diez de la noche y apoyado por su gabinete, la Suprema Corte de Justicia y el Congreso de la Unión, Cárdenas del Río dio a conocer el decreto de expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a diecisiete compañías petroleras inglesas y estadounidenses que operaban en México.

La expropiación, por causa de utilidad pública, implicó el dominio absoluto del Estado mexicano sobre todos los bienes petroleros en el territorio nacional, además de representar un corte tajante ante supuestos derechos previos a la Constitución de 1917 y a pactos extraoficiales, como los Convenios de Bucareli de 1923 o el régimen que se estableció con la ley callista de 1925 y su reforma de 1928.

Las concesiones a las compañías expropiadas quedaron sin efecto y su operación fue cancelada. El decreto también reforzó la acción contundente en torno a la propiedad de la nación sobre los productos del subsuelo que se había legislado en el marco del nacionalismo revolucionario.

Al amanecer del 19 de marzo, los trabajadores petroleros tomaron posesión de las instalaciones de las compañías expropiadas y el gobierno expidió otro decreto que determinó la conformación del Consejo Administrativo del Petróleo, con la intención de coordinar la administración temporal de los bienes y las actividades de los consejos establecidos con las secciones sindicales. Vicente Cortés Herrera fue designado gerente general de ese organismo. Igualmente, se instituyó el Fondo de Cooperación Nacional para conformar y reunir, organizadamente, recursos que permitieran el pago de las indemnizaciones a las compañías expropiadas.



No hay comentarios: