La historia
del petróleo en México comenzó prácticamente desde 1876 en cuanto a la
exploración, explotación, consumo y distribución. La actividad petrolera se
organizó en el golfo de México, en los estados de Tamaulipas, Veracruz y San
Luis Potosí, desde 1906 de manera intensiva. Llegaron varias compañías de
Estados Unidos, Gran Bretaña y Holanda que recibieron amplias concesiones para
explotar los yacimientos petroleros. Hacia finales de los sucesivos gobiernos
de Porfirio Díaz, la actividad en este ramo no era del todo significativa para
el país, aunque ya representaba altos dividendos para las compañías y los
países de donde provenían.
Tras la revolución de 1910, hubo la
necesidad de controlar la actividad petrolera y el presidente Francisco I.
Madero empezó con la regulación de la actividad en cuanto a los dividendos de
los impuestos. Durante el periodo del general Victoriano Huerta (1913-1914), el
gobierno estadounidense intervino para que las compañías no pagaran
impuestos ni hubiera regulación. Con Venustiano Carranza como encargado del
Ejecutivo, en cambio, se trabajó para estatuir un régimen administrativo que
regulara la actividad. Ya en el Plan de Guadalupe, en sus adiciones del 12 de
diciembre de 1914, el constitucionalismo estableció la necesidad de una
legislación petrolera nacionalista.
El
19 de marzo de 1915 se creó una Comisión Técnica del Petróleo para organizar la
actividad del ramo en el país, que comenzó por establecer las relaciones del
gobierno con las compañías que actuaban en el territorio. En abril de 1916 ese
organismo dio a conocer un informe que fijó la necesidad de que la riqueza del
subsuelo se restituyera como dominio de la nación. Lo anterior insidió
radicalmente para que en la Constitución de 1917, en el párrafo IV del artículo
27, se estableciera la restitución a la nación de los derechos de propiedad
sobre el suelo y el subsuelo, relacionados con el petróleo. Nulificar los
derechos adquiridos por las compañías petroleras en la era de Porfirio Díaz fue
la intención de ese párrafo constitucional y así lo corroboraría la historia de
la posrevolución.
La ley reglamentaria del artículo 27
constitucional tardó varios años en promulgarse, por lo que los conflictos
entre los gobiernos de Carranza, Adolfo de la Huerta y Álvaro Obregón con las
compañías petroleras fueron materia de discusiones entre la opinión pública,
pero también de enfrentamientos con Estados Unidos, principalmente. La
regulación de los impuestos también fue materia de serias polémicas, mientras
que la aplicación retroactiva del artículo 27 provocó serios conflictos
diplomáticos, legales y judiciales.
Los
llamados Convenios de Bucareli de 1923, entre el gobierno de Obregón y los
representantes estadounidenses, giraron en torno a la aplicación retroactiva de
la ley en los ámbitos de minería y petróleo, pero también respecto a los
impuestos que se aplicaban a las compañías norteamericanas. Los pactos extraoficiales
obligaron al presidente Obregón a disminuir impuestos y a retrasar la ley
reglamentaria nacionalista.
Ante
la disminución de impuestos provenientes de la actividad petrolera y la actitud
estadounidense de confrontación, el presidente Plutarco Elías Calles decidió
acelerar la promulgación de la ley reglamentaria del párrafo IV del artículo 27
constitucional con el aval del Congreso de la Unión, que la aprobó en noviembre
de 1925. Allí se estableció que las compañías petroleras debían de renovar y
confirmar sus concesiones, pagar más impuestos y sujetarse a las disposiciones
legales. Se encendió la querella de las empresas estadounidenses, británicas y
holandesas con el gobierno, la cual se prolongaría hasta el sexenio
de Lázaro Cárdenas.
El 18 de marzo, a las diez de la noche
y apoyado por su gabinete, la Suprema Corte de Justicia y el Congreso de la
Unión, Cárdenas del Río dio a conocer el decreto de expropiación de todos los
bienes muebles e inmuebles que pertenecían a diecisiete compañías petroleras
inglesas y estadounidenses que operaban en México.
La
expropiación, por causa de utilidad pública, implicó el dominio absoluto del
Estado mexicano sobre todos los bienes petroleros en el territorio nacional,
además de representar un corte tajante ante supuestos derechos previos a la
Constitución de 1917 y a pactos extraoficiales, como los Convenios de Bucareli
de 1923 o el régimen que se estableció con la ley callista de 1925 y su
reforma de 1928.
Las
concesiones a las compañías expropiadas quedaron sin efecto y su operación fue
cancelada. El decreto también reforzó la acción contundente en torno a la
propiedad de la nación sobre los productos del subsuelo que se había legislado
en el marco del nacionalismo revolucionario.
Al
amanecer del 19 de marzo, los trabajadores petroleros tomaron posesión de las
instalaciones de las compañías expropiadas y el gobierno expidió otro decreto
que determinó la conformación del Consejo Administrativo del Petróleo, con la
intención de coordinar la administración temporal de los bienes y las
actividades de los consejos establecidos con las secciones sindicales. Vicente
Cortés Herrera fue designado gerente general de ese organismo. Igualmente, se
instituyó el Fondo de Cooperación Nacional para conformar y reunir,
organizadamente, recursos que permitieran el pago de las indemnizaciones a las
compañías expropiadas.
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